ANTECEDENTES
PRIMERO: Los miembros del Comité de
Competición y Disciplina de Asturias, D. Luis Carlos Prendes Veiga, D. Daniel
Canteli Martínez y D. José Fermín Muñiz García han tenido conocimiento de la
sanción impuesta por el árbitro del Campeonato de Asturias por Equipos de
Ajedrez, D. Roger Rodríguez Font, al jugador del equipo Grupo Covadonga A, D.
Julio Antonio Rodríguez Uría, por la que decide expulsarle de la competición.
SEGUNDO: El delegado del citado club, D.
Miguel Ángel Marino Bravo, por el que solicita a este Comité que declare la
nulidad de la citada sanción, y mientras el Comité resuelve se suspenda
cautelarmente su ejecutividad.
TERCERO: El Comité de Competición y
Disciplina ha decidido, dado lo próximo de la celebración de la ronda 4ª y la
trascendencia de los derechos afectados, decidir con urgencia sobre la
solicitud de suspensión de la sanción y dejar para una posterior reunión, tras
el estudio de toda la documentación obrante en el expediente, sobre la posible
nulidad de la misma.
CUARTO: Pasa a formar parte del Comité, por
decisión del Presidente de la Federación, D. José Fermín Muñiz García, miembro
suplente, tras la abstención del titular D. Francisco Sierra Canosa, por
interés particular en el asunto (su club está implicado en los incidentes que
motivaron la sanción)
FUNDAMENTOS
PRIMERO: Pasando a tratar la petición de
suspensión, que es la que motiva esta resolución, se señala en el recurso que
esta se pide por los siguientes motivos:
SEGUNDO: En materia de suspensión de los
actos administrativos los órganos deben valorar, por un lado, el perjuicio que
supondría para el interés público la suspensión de su ejecutividad y, por otro,
si se reúnen los requisitos legalmente contemplados (art. 111 de la LRJAEPAC)
para suspender la misma.
TERCERO: Valorando los motivos expuestos en
el recurso del Grupo Covadonga A se entiende que existen motivos suficientes
para decretar la suspensión de la ejecutividad de la sanción, más
concretamente:
CUARTO: En cuanto al perjuicio que podría
suponer para el interés público la suspensión de la sanción este sería mínimo,
pues restan suficientes rondas en el campeonato para asegurar, en su caso, su
efectividad.
QUINTO: Además este Comité duda sobre la
ejecutividad de la sanción del árbitro, pues de acuerdo al art. 138.3. de la
LRJAEPAC, las resoluciones de los procedimientos sancionadores sólo serán
ejecutivas cuando finalicen la vía administrativa, cosa que en ningún caso hace
la decisión arbitral, pues cabe la interposición de recurso ante este Comité de
Competición y Disciplina Deportiva. Por tanto sólo cabría impedir a D. Julio
Antonio Rodríguez Uría disputar la 4ª ronda como medida cautelar, y esta
decisión parece aquí improcedente, pues, como se ha dicho en el punto cuarto,
restan suficientes rondas del campeonato para asegurar la efectividad de una
posible sanción.
Por todo ello los miembros del Comité de Competición y
Disciplina de la Federación de Ajedrez del Principado de Asturias
RESUELVEN
PRIMERO: Suspender la ejecutividad de la
sanción impuesta por el árbitro D. Roger Rodríguez Font al jugador del Grupo Covadonga
D. Julio Antonio Rodríguez Uría, por la que decide expulsarle del Campeonato de
Asturias por Equipos.
Por tratarse de un acto de trámite no
cabe la interposición de recurso alguno contra esta resolución, sin perjuicio
de que los interesados en el procedimiento quieran mostrar su disconformidad
con la misma con el fin de interponer, en su caso, recurso contra la resolución
que ponga fin al procedimiento.