El
Comité de Competición y Disciplina de la Federación de Ajedrez del Principado
de Asturias, formado por D. Luis Carlos Prendes Veiga (Presidente) D. Daniel
Canteli Martínez (Vocal) y D. Francisco Sierra Canosa (Secretario), se reúne en
Gijón el viernes 13 de octubre de 2006 con el fin de estudiar las incidencias
ocurridas durante la segunda jornada del Campeonato por Equipos del Principado
de Asturias.
HECHOS
PRIMERO: Estudiadas las actas se comprueban las siguientes
circunstancias:
SEGUNDO: Se informa al Comité que el club Llanera se ha
retrasado en la remisión del acta del encuentro
NORMATIVA
PRIMERO: De acuerdo al art. 77.2. del Reglamento de
Competición se sancionará con pérdida de medio punto cada incomparecencia que
no se produzca en los últimos tableros.
SEGUNDO: Según el art. 12 del Reglamento de Disciplina se
considera falta grave la incomparecencia de uno o varios jugadores en un
encuentro cuando no suponga la incomparecencia de todo el equipo, pudiendo ser sancionadas
, entre otras, con pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
TERCERO: Según el art. 83 del Reglamento de Competición se
considera falta leve el retraso en la remisión de las actas a la Federación del
Principado de Asturias.
RESOLUCIÓN
PRIMERO: Sancionar con la pérdida de un punto al equipo
Antonio Rico B por incomparecencia de dos de sus jugadores a la 2ª ronda del
Campeonato de Asturias por Equipos, concurriendo la circunstancia de que las
incomparecencias no se han producido en los últimos tableros.
SEGUNDO: Sancionar con la pérdida de medio punto a los
siguientes equipos: Grupo Covadonga A, Pumarín A y Pablo Morán A por incomparecencia
de uno de sus jugadores, respectivamente, a la 2ª ronda del Campeonato de
Asturias por Equipos, concurriendo la circunstancia de que las incomparecencias
no se han producido en el último tablero.
TERCERO: Amonestar públicamente a los equipos Antonio Rico B,
Grupo Covadonga A, Pumarín A, Pablo Morán A, Oviedo 93 C, Al Paso y Mieres del
Camino D por incomparecencia de alguno de sus jugadores en la ronda 2ª del
Campeonato de Asturias por equipos, con la advertencia que de repetirse esta
circunstancia podrían ser sancionados con pérdida de puntos o puestos en la
clasificación.
CUARTO: Apercibir al equipo Llanera por no remitir dentro
del plazo estipulado por la normativa vigente el acta de la primera ronda del
Campeonato de Asturias por Equipos, con la advertencia que de repetirse esta
circunstancia podrían llegar a ser sancionados con la inhabilitación de su
delegado.
Contra la presente resolución cabe
interponer recurso de alzada ante el Comité de Disciplina Deportiva del
Principado de Asturias en el plazo de diez días a contar desde la recepción de
la notificación de la presente resolución. El citado recurso podrá interponerse
bien ante el Comité de Competición y Disciplina del Principado de Asturias bien
directamente ante el el Comité de Disciplina Deportiva del Principado de
Asturias.