El Comité de Competición y Disciplina de la Federación de Ajedrez del Principado de Asturias, formado por D. Luis Carlos Prendes Veiga (Presidente) D. Daniel Canteli Martínez (Vocal) y D. Francisco Sierra Canosa (Secretario), se reúne en Gijón el viernes 13 de octubre de 2006 con el fin de estudiar las incidencias ocurridas durante la segunda jornada del Campeonato por Equipos del Principado de Asturias.

 

HECHOS

 

PRIMERO: Estudiadas las actas se comprueban las siguientes circunstancias:

 

 

SEGUNDO: Se informa al Comité que el club Llanera se ha retrasado en la remisión del acta del encuentro

 

NORMATIVA

 

PRIMERO: De acuerdo al art. 77.2. del Reglamento de Competición se sancionará con pérdida de medio punto cada incomparecencia que no se produzca en los últimos tableros.

 

SEGUNDO: Según el art. 12 del Reglamento de Disciplina se considera falta grave la incomparecencia de uno o varios jugadores en un encuentro cuando no suponga la incomparecencia de todo el equipo, pudiendo ser sancionadas , entre otras, con pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

 

TERCERO: Según el art. 83 del Reglamento de Competición se considera falta leve el retraso en la remisión de las actas a la Federación del Principado de Asturias.

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO: Sancionar con la pérdida de un punto al equipo Antonio Rico B por incomparecencia de dos de sus jugadores a la 2ª ronda del Campeonato de Asturias por Equipos, concurriendo la circunstancia de que las incomparecencias no se han producido en los últimos tableros.

 

SEGUNDO: Sancionar con la pérdida de medio punto a los siguientes equipos: Grupo Covadonga A, Pumarín A y Pablo Morán A por incomparecencia de uno de sus jugadores, respectivamente, a la 2ª ronda del Campeonato de Asturias por Equipos, concurriendo la circunstancia de que las incomparecencias no se han producido en el último tablero.

 

TERCERO: Amonestar públicamente a los equipos Antonio Rico B, Grupo Covadonga A, Pumarín A, Pablo Morán A, Oviedo 93 C, Al Paso y Mieres del Camino D por incomparecencia de alguno de sus jugadores en la ronda 2ª del Campeonato de Asturias por equipos, con la advertencia que de repetirse esta circunstancia podrían ser sancionados con pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

 

CUARTO: Apercibir al equipo Llanera por no remitir dentro del plazo estipulado por la normativa vigente el acta de la primera ronda del Campeonato de Asturias por Equipos, con la advertencia que de repetirse esta circunstancia podrían llegar a ser sancionados con la inhabilitación de su delegado.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Comité de Disciplina Deportiva del Principado de Asturias en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la notificación de la presente resolución. El citado recurso podrá interponerse bien ante el Comité de Competición y Disciplina del Principado de Asturias bien directamente ante el el Comité de Disciplina Deportiva del Principado de Asturias.