FEDERACION DE AJEDREZ DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

 

COMITÉ DE COMPETICIÓN

 

N.7-04/05

RONDA 2 (23-X-04)  PRIMERA “B” Grupo A1

 

Rey  “B” - Antonio Rico “C”

 

Visto, El acta del encuentro que enfrentó a los equipos Rey “B”- Antonio Rico “C” en el que el equipo del Antonio Rico “C” compareció sólo con 2 jugadores,

D. Francisco García Arias en el tablero 2 y D. Iván García Sánchez en el 4.

Y que figura D. Jorge Pistono Favero en el tablero 5 (por detrás de D. Iván García Sánchez) aunque no acudió a jugar

 

Visto, El  orden de fuerza presentado por el Antonio Rico “C” al inicio de la competición, donde D. Iván García Sánchez está en el ranking 10 y D. Jorge Pistono Favero está en el ranking 8

 

Dado que, En el reglamento de Competiciones de la FAPA y en el artículo 71.1 se especifica lo siguiente:

“En cada equipo los jugadores deberán alinearse atendiendo de manera rigurosa al orden de fuerza del club. Por ello, nunca un jugador podrá ser alineado en un encuentro detrás de otro con un número de orden de fuerza superior.”

 

Dado que, En el reglamento de Competiciones de la FAPA y en el artículo 75 se especifica lo siguiente:

“1- Contado desde la hora oficial de comienzo del encuentro se perderá la partida por incomparecencia pasada una hora en el caso de no personarse el jugador ante el tablero. Se perderán tantos puntos como jugadores no se presenten. Además se sancionará en todas las categorías con pérdida de medio punto, cada incomparecencia que  no se produzca en los últimos tableros. Y el primer desempate será menor n de incomparecencias.”

 

“2-Si a la hora oficial de comienzo del encuentro fijada por la FAPA un equipo no dispone, al menos, de la mitad de sus jugadores, no podrá comenzar a jugar ninguno de los jugadores presentes de ese equipo, hasta disponer del mínimo indicado. Esto no evita que los relojes se pongan en marcha a la hora convenida.”

Transcurrida la primera hora oficial de la prueba sin poder disponer de la mitad de sus jugadores, el equipo perderá por incomparecencia.”

 

“3 - Caso de incomparecencia de un equipo en un encuentro oficial, o de hacerlo con menos de la mitad de los jugadores, el equipo deberá entregar en la Federación, en un plazo máximo de 48 horas desde que tuvo lugar la incomparecencia, un escrito firmado por el capitán del equipo donde se expliquen de manera detallada las causas que motivaron la incomparecencia. De no procede de esta forma, se considerará incomparecencia injustificada a todos los efectos.”

 

El Comité de Competición de la FAPA, a la vista de las alegaciones del club, resolverá sobre el asunto, a la mayor prontitud.

 

4 La incomparecencia no justificada de todo el equipo a un encuentro se considerará infracción muy grave

 

Dado que, el Antonio Rico no presentó ningún escrito a la Federación que justificase la incomparecencia.

 

Por la presente resolución se acuerda:

 

No restar ningún punto al Antonio Rico en aplicación del artículo 75.1 pues la incomparecencia es de todo el equipo, por consiguiente de todos los tableros

 

Enviar el expediente al comité de disciplina deportiva para que sancione la infracción con el calificativo de muy grave

 

 

Contra esta resolución cabe recurso podrán ser recurridas, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Comité de Competición de la FAPA

Gijón a 3 de Noviembre del 2004