FEDERACION DE
AJEDREZ DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
COMITÉ DE
COMPETICIÓN
N.7-04/05
RONDA 2 (23-X-04) PRIMERA “B” Grupo A1
Rey “B” - Antonio Rico “C”
Visto, El acta del encuentro que enfrentó a los equipos Rey “B”- Antonio Rico “C” en el que el equipo del Antonio Rico “C” compareció sólo con 2 jugadores,
D. Francisco García Arias en el tablero 2 y D. Iván García Sánchez en el 4.
Y que figura D. Jorge Pistono Favero en el tablero 5 (por detrás de D. Iván García Sánchez) aunque no acudió a jugar
Visto, El orden de fuerza presentado por el Antonio Rico “C” al inicio de la competición, donde D. Iván García Sánchez está en el ranking 10 y D. Jorge Pistono Favero está en el ranking 8
Dado que, En el reglamento de Competiciones de la FAPA y en el artículo 71.1 se especifica lo siguiente:
“En cada equipo los jugadores deberán alinearse
atendiendo de manera rigurosa al orden de fuerza del club. Por ello, nunca un
jugador podrá ser alineado en un encuentro detrás de otro con un número de
orden de fuerza superior.”
Dado que, En el reglamento de Competiciones de la
FAPA y en el artículo 75 se especifica lo siguiente:
“1- Contado desde la hora oficial de comienzo del encuentro se perderá la
partida por incomparecencia pasada una hora en el caso de no personarse el
jugador ante el tablero. Se perderán tantos puntos como jugadores no se
presenten. Además se sancionará en todas las categorías con pérdida de
medio punto, cada incomparecencia que
no se produzca en los últimos tableros. Y el primer desempate será menor
n de incomparecencias.”
“2-Si a la hora oficial de comienzo del encuentro fijada por la FAPA un
equipo no dispone, al menos, de la mitad de sus jugadores, no podrá comenzar a
jugar ninguno de los jugadores presentes de ese equipo, hasta disponer del mínimo
indicado. Esto no evita que los relojes se pongan en marcha a la hora
convenida.”
Transcurrida la primera hora oficial de la prueba sin poder disponer de
la mitad de sus jugadores, el equipo perderá por incomparecencia.”
“3 - Caso de incomparecencia de un equipo en un encuentro oficial, o de
hacerlo con menos de la mitad de los jugadores, el equipo deberá entregar en la
Federación, en un plazo máximo de 48 horas desde que tuvo lugar la
incomparecencia, un escrito firmado por el capitán del equipo donde se
expliquen de manera detallada las causas que motivaron la incomparecencia. De
no procede de esta forma, se considerará incomparecencia injustificada a todos
los efectos.”
El Comité de Competición de la FAPA, a la vista de las alegaciones del
club, resolverá sobre el asunto, a la mayor prontitud.
4 La incomparecencia no justificada de todo
el equipo a un encuentro se considerará infracción muy grave
Dado que, el Antonio Rico no presentó ningún escrito a
la Federación que justificase la incomparecencia.
Por la presente resolución se acuerda:
No restar ningún punto al Antonio Rico en aplicación del artículo 75.1 pues la incomparecencia es de todo el equipo, por consiguiente de todos los tableros
Enviar
el expediente al comité de disciplina deportiva para que sancione la infracción
con el calificativo de muy grave
Contra
esta resolución cabe recurso podrán ser recurridas, en el plazo máximo de diez
días hábiles, ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva
El Comité de Competición de la FAPA
Gijón a 3 de Noviembre del 2004