FEDERACION DE AJEDREZ DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

 

COMITÉ DE COMPETICIÓN

 

N.11-04/05

RONDA 4 (6-XI-04)  PRIMERA “A” GRUPO B

 

Mieres del Camino “A” - Ateneo Obrero “A”

 

Vista, la reclamación presentada por el Ateneo Obrero “A”, con fecha 8 de noviembre del 2004, en referencia a la partida que enfrentó a, D. Jose Javier Díaz Fernández, jugador del Mieres del Camino “A”,  y a D. Konstantin Chakhoyan, jugador del Ateneo Obrero A, en el 7º tablero del encuentro.

 

Visto,  el informe presentado por el árbitro del encuentro, D. José Antonio Fernández Fraile, con fecha 10 de noviembre del 2004, en respuesta a la petición hecha por este comité

 

Vistas, las alegaciones presentadas por el “Grupo de Ajedrez Mieres del Camino”, con fecha 10 de noviembre del 2004, en respuesta de la petición hecha por este comité

 

Vistas, las aclaraciones presentadas por el club Ateneo Obrero a este comité, en fecha 11 de noviembre del 2004, en respuesta a la petición hecha por este comité.

 

Dado que, el artículo 77.6 del Reglamento de competiciones de la FAPA dice lo siguiente:

 

“El capitán debe abstenerse de cualquier intervención durante el juego. No debe dar información a un jugador acerca de la posición en el tablero, ni consultar a cualquier otra persona acerca de la situación de la partida. Tampoco debe informar a un jugador que se ha olvidado de pulsar el reloj, o el número de jugadas que le faltan para el control. Los jugadores están sujetos a las mismas prohibiciones. El incumplimiento de estar norma se sancionará con la pérdida de la partida”.

 

 

Dado que, el artículo 88.3 del Reglamento de competiciones de la FAPA dice lo siguiente:

 

“En caso de partidas jugadas pero anulado su resultado, el Comité de Competición decidirá sobre su cómputo”.

 

 

Dado que, este comité entiende que la información proporcionada por el capitán del Mieres del Camino “A”, D. Samuel Castelao Rodríguez, al jugador de su equipo D. José Javier Díaz Fernández, alteró de forma decisiva el normal desarrollo de la partida.

 

 

Por la presente resolución se acuerda:

 

 

-         En aplicación del artículo 77.6, la partida se da por perdida al equipo  

Mieres del Camino “A”

 

-         En aplicación del artículo 88.3, la partida no se tendrá en cuenta

para el cálculo de elo u otras estadísticas debido a que a consecuencia de la intervención del delegado del Mieres del Camino “A” la partida queda desvirtuada.

 

Consecuentemente, el resultado final del encuentro es:

             Mieres “A” 3- Ateneo Obrero “A” 5

 

-         Así mismo, debido a las presuntas irregularidades encontradas en el enfrentamiento, este        comité deriva el expediente al comité de disciplina deportiva para  que, si procede,  tome las medidas que considere oportunas.

 

 

 

 

 

Contra esta resolución cabe recurso, podrá ser recurrida, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva

 

 

 

 

 

 

 

 

El Comité de Competición de la FAPA

Oviedo a 17 de Noviembre del 2004