FEDERACION DE
AJEDREZ DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
COMITÉ DE
COMPETICIÓN
N.11-04/05
RONDA 4 (6-XI-04) PRIMERA “A” GRUPO B
Mieres del Camino
“A” - Ateneo Obrero “A”
Vista, la reclamación presentada por el Ateneo Obrero “A”, con fecha 8 de noviembre del 2004, en referencia a la partida que enfrentó a, D. Jose Javier Díaz Fernández, jugador del Mieres del Camino “A”, y a D. Konstantin Chakhoyan, jugador del Ateneo Obrero A, en el 7º tablero del encuentro.
Visto, el informe presentado por el árbitro del encuentro, D. José Antonio Fernández Fraile, con fecha 10 de noviembre del 2004, en respuesta a la petición hecha por este comité
Vistas, las alegaciones presentadas por el “Grupo de Ajedrez Mieres del Camino”, con fecha 10 de noviembre del 2004, en respuesta de la petición hecha por este comité
Vistas, las aclaraciones presentadas por el club Ateneo Obrero a este comité, en fecha 11 de noviembre del 2004, en respuesta a la petición hecha por este comité.
Dado que, el artículo 77.6 del Reglamento de competiciones de la FAPA dice lo siguiente:
“El
capitán debe abstenerse de cualquier intervención durante el juego. No debe dar
información a un jugador acerca de la posición en el tablero, ni consultar a
cualquier otra persona acerca de la situación de la partida. Tampoco debe
informar a un jugador que se ha olvidado de pulsar el reloj, o el número de
jugadas que le faltan para el control. Los jugadores están sujetos a las mismas
prohibiciones. El incumplimiento de estar norma se sancionará con la pérdida de
la partida”.
Dado que, el artículo 88.3 del Reglamento de competiciones de la FAPA dice lo siguiente:
“En
caso de partidas jugadas pero anulado su resultado, el Comité de Competición
decidirá sobre su cómputo”.
Dado
que, este comité entiende
que la información proporcionada por el capitán del Mieres del Camino “A”, D.
Samuel Castelao Rodríguez, al jugador de su equipo D. José Javier Díaz
Fernández, alteró de forma decisiva
el normal desarrollo de la partida.
Por la presente resolución se acuerda:
-
En aplicación
del artículo 77.6, la partida se da por perdida al equipo
Mieres del Camino “A”
-
En aplicación
del artículo 88.3, la partida no se tendrá en cuenta
para el cálculo de elo u otras estadísticas
debido a que a consecuencia de la intervención del delegado del Mieres del
Camino “A” la partida queda desvirtuada.
Consecuentemente, el resultado final del
encuentro es:
Mieres
“A” 3- Ateneo Obrero “A” 5
-
Así mismo,
debido a las presuntas irregularidades encontradas en el enfrentamiento, este comité deriva el expediente al comité de
disciplina deportiva para que, si
procede, tome las medidas que considere
oportunas.
Contra
esta resolución cabe recurso, podrá ser recurrida, en el plazo máximo de diez
días hábiles, ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva
El Comité de Competición de la FAPA
Oviedo a 17 de Noviembre del 2004