FEDERACION DE
AJEDREZ DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
COMITÉ DE
COMPETICIÓN
N.12-04/05
RONDA 4 (6-XI-04) PRIMERA “B” GRUPO A1
Ateneo Obrero 1881
”A” - Universidad de Oviedo “B”
Visto, El acta del encuentro que enfrentó a los equipos Ateneo Obrero 1881 ”A” - Universidad de Oviedo “B” en el que en el tercer tablero figura la incomparecencia de Aitor González González, jugador de el Ateneo Obrero 1881 “A” en la partida que debía haberle enfrentado a D. Miguel Martín Fernández jugador de la Universidad de Oviedo “B”
Dado que, En el reglamento de Competiciones de la FAPA y en el artículo 75.1 se especifica lo siguiente:
“Contado desde la
hora oficial de comienzo del encuentro se perderá la partida por
incomparecencia pasada una hora en el caso de no personarse el jugador ante el
tablero. Se perderán tantos puntos como jugadores no se presenten. Además se
sancionará en todas las categorías con pérdida de medio punto, cada
incomparecencia que no se produzca en
los últimos tableros. Y el primer desempate será menor n de incomparecencias”
Dado que, El árbitro principal del campeonato, D. Eusebio Olea Montes, declara que no recibió ninguna llamada durante la ronda que pudiera explicar la incomparecencia.
Por la presente resolución se acuerda: Sancionar al equipo del Ateneo 1881 “A” con medio punto menos en la clasificación.
Contra esta resolución cabe recurso podrán ser recurridas, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva
El Comité de Competición de la FAPA
Oviedo a 17 de Noviembre del 2004