FEDERACION DE
AJEDREZ DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
COMITÉ DE
COMPETICIÓN
N.26-04/05
RONDA 8 (8-I-05) PRIMERA “A” - Ascenso
Ateneo Obrero “A” - Ciudad Naranco “B”
Visto, el acta del encuentro que enfrentó a los equipos Ateneo Obrero “A” - Ciudad Naranco “B”. En la alineación del Ciudad Naranco “B” figura la incomparecencia en el tablero 1 de D. Pablo Gutiérrez Barrientos.
También se observa la alineación de D. Rodrigo Prieto Pérez en el tablero 4 y de D. Julio Alberto Martínez Martínez en el tablero 5.
Visto, los órdenes de fuerza inicial presentados por el Ciudad Naranco “B” y por el Ciudad Naranco “C” al inicio del campeonato, donde figuran Julio Alberto Martínez como noveno tablero del Ciudad Naranco “B” y D. Rodrigo Prieto Pérez como primer tablero del Ciudad Naranco “C”.
Dado que, En el reglamento de Competiciones de la FAPA y en el artículo 75.1 se especifica lo siguiente:
“Contado desde la
hora oficial de comienzo del encuentro se perderá la partida por
incomparecencia pasada una hora en el caso de no personarse el jugador ante el
tablero. Se perderán tantos puntos como jugadores no se presenten. Además se
sancionará en todas las categorías con pérdida de medio punto, cada
incomparecencia que no se produzca en
los últimos tableros. Y el primer desempate será menor n de incomparecencias”
Dado que, En el reglamento de Competiciones de la FAPA y en el artículo 72.2 se especifica lo siguiente:
“Se autoriza a los clubes que dispongan de equipos filiales en
categorías inferiores a incluir cualquier jugador/es de éstos en el de superior
categoría. Estos jugadores ocuparán los últimos lugares en el orden de fuerza
del equipo que recurra a ellos, respetando el orden de fuerza del equipo de
donde provienen, y de conformidad con el siguiente ejemplo el jugador n 2 de
Primera queda adscrito a Preferente. En ronda posterior el jugador n 1 de
Primera "asciende" también (aunque no quede adscrito) a Preferente.
En tal caso el n 1 ocuparía tablero anterior al n 2.
Dado que, En el reglamento de Competiciones de la FAPA y en el artículo 71.5 se especifica lo siguiente:
La alineación indebida supondrá la pérdida de los puntos desde el
tablero en que tuvo lugar.
Dicha alineación indebida se produciría desde el tablero 4, lo que daría por perdidas las partidas al Ciudad Naranco “B” en los tableros 4, 5, 6,7 y 8.
Dado que, En el reglamento de Competiciones de la FAPA y en el artículo 83.3 se especifica lo siguiente:
En caso de partidas jugadas pero anulado su resultado, el Comité de
Competición decidirá sobre su cómputo
Dado que, el comité entiende que en la alineación del Ciudad Naranco “B” no existe mala fe, y la irregularidad se produce fruto de un error
Por la presente se acuerda lo siguiente:
- Sancionar al equipo del Ciudad Naranco “B” con medio punto menos en la clasificación.
- El resultado particular de las partidas de los tableros 4,5,6,7 y 8 en virtud al artículo 83.3 se mantiene a efectos de cálculo de elo y estadísticas
-
El resultado global del encuentro, en virtud del
artículo 71.5 pasa a ser Ateneo Obrero “A” 7- Ciudad Naranco “B” 1
Contra esta resolución cabe recurso podrán ser recurridas, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva
El Comité de Competición de la FAPA
Gijón a 11 de Enero del 2005