FEDERACION DE
AJEDREZ DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
COMITÉ DE
COMPETICIÓN
N.23-04/05
RONDA 8 (8-I-05) PRIMERA “A” Grupo Descenso
Llanera - Torre de
Gauzón “A”
Visto, El acta del encuentro que enfrentó a los equipos: Llanera - Torre de Gauzón “A”, en el que en el quinto tablero figura la incomparecencia de D. Fernando Martínez Juesas jugador del Llanera.
Dado que, En el reglamento de Competiciones de la FAPA y en el artículo 75.1 se especifica lo siguiente:
“Contado desde la
hora oficial de comienzo del encuentro se perderá la partida por
incomparecencia pasada una hora en el caso de no personarse el jugador ante el
tablero. Se perderán tantos puntos como jugadores no se presenten. Además se
sancionará en todas las categorías con pérdida de medio punto, cada
incomparecencia que no se produzca en
los últimos tableros. Y el primer desempate será menor n de incomparecencias”
Por la presente resolución se acuerda: Sancionar al equipo del Llanera con medio punto menos en la clasificación.
Contra esta resolución cabe recurso podrán ser recurridas, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva
El Comité de Competición de la FAPA
Oviedo a 11 de Enero del 2005