FEDERACION DE
AJEDREZ DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
COMITÉ DE
COMPETICIÓN
N.21-04/05
RONDA 8 (8-I-05) SEGUNDA
Mieres del Camino ”C”
- Centro Asturiano de Oviedo “C”
Visto, El acta del encuentro que enfrentó a los equipos: Mieres del Camino ”C”-Centro Asturiano de Oviedo “C”, en el que en el primer tablero figura la incomparecencia de D. Pelayo Fernández Cienfuegos jugador del Centro Asturiano de Oviedo “C”.
Dado que, En el reglamento de Competiciones de la FAPA y en el artículo 75.1 se especifica lo siguiente:
“Contado desde la
hora oficial de comienzo del encuentro se perderá la partida por
incomparecencia pasada una hora en el caso de no personarse el jugador ante el
tablero. Se perderán tantos puntos como jugadores no se presenten. Además se
sancionará en todas las categorías con pérdida de medio punto, cada
incomparecencia que no se produzca en
los últimos tableros. Y el primer desempate será menor n de incomparecencias”
Por la presente resolución se acuerda: Sancionar al equipo del Centro Asturiano de Oviedo “C” con medio punto menos en la clasificación.
Contra esta resolución cabe recurso podrán ser recurridas, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva
El Comité de Competición de la FAPA
Oviedo a 11 de Enero del 2005