REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ENTRENADORES Y MONITORES
DE LA FEDERACIÓN DE AJEDREZ DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
(FAPA)
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
El Comité de Entrenadores
y Monitores de la FAPA atiende directamente al funcionamiento del colectivo
federativo de entrenadores y monitores y le corresponde, bajo el control y
dependencia del Presidente de la FAPA, el gobierno, representación y
administración de las funciones que se les atribuyen en los Estatutos de la
FAPA desarrolladas en el presente Reglamento.
Artículo 2º
1. El Comité de
Entrenadores y Monitores estará compuesto por el Presidente y dos vocales.
2. El Presidente del
Comité de Entrenadores y Monitores será designado por el Presidente de la FAPA.
3. Los vocales serán
designados por el Presidente de la FAPA a propuesta del Presidente del Comité
de Entrenadores y Monitores (CEM).
4. Los miembros del
Comité de Entrenadores y Monitores cesan en sus funciones por renuncia,
dimisión, incapacidad para desempeñar el cargo o remoción por el Presidente de
la FAPA. Su mandato expira en el momento en que el Presidente de la FAPA cesa
en sus funciones.
TÍTULO II COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE ENTRENADORES Y
MONITORES
Artículo 3º
COMPETENCIAS TÉCNICO-ORGANIZATIVAS
a) Decidir sobre asuntos propios de la
gestión y funcionamiento.
b) Elaborar y aprobar su Presupuesto
Económico para su elevación a la Junta Directiva de la FAPA.
c) Ser el órgano técnico
de consulta para los asuntos encomendados por la FAPA u otras entidades.
d) Elaborar directrices para la
planificación y el desarrollo de la actividad de los entrenadores y monitores.
e) Plantear
propuestas a la Junta Directiva de la FAPA o su Presidente para el mejor
desarrollo de la actividad de los entrenadores y monitores.
f) Apoyar y fomentar
la formación de los entrenadores y monitores titulados y su acceso a las
titulaciones superiores.
g) Defender los
derechos de sus miembros, así como la dignidad y consideración que merece como
Comité Federativo.
h) Proponer al
presidente de la FAPA los Entrenadores y Monitores con derecho al título de
Entrenador o Monitor Regional.
i) Designar a los entrenadores
y monitores en las actividades oficiales de ámbito regional.
j) Designar a los
entrenadores y monitores para los cursos de formación.
k) Desarrollar las
normas técnicas complementarias al presente reglamento.
l) Elaborar las Actas
de las reuniones que celebren.
m) Redactar y Aprobar
la Memoria Anual de Actividades que, una vez aprobada por la Junta Directiva de
la FAPA, será incluida en la Memoria de Actividades de la FAPA a presentar a la
Asamblea General.
Artículo 4º
COMPETENCIAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN
a) Informar a sus
miembros de todo lo concerniente a las actividades de formación.
b) Programar y
controlar todos los cursos de Entrenador o Monitor Regional que se celebren,
bien sean encaminados a la obtención del título o a reciclaje.
c) Establecer los
niveles de formación técnica y establecer anualmente el Plan de Estudios de los
cursos de entrenadores y monitores.
d) Elaborar los
exámenes para los correspondientes títulos así como evaluar y calificar, cuando
corresponda, los citados exámenes.
TÍTULO III ÓRGANOS
DE GOBIERNO
Artículo 5º DEL
PRESIDENTE
El Presidente del CEM
será miembro nato de la Junta Directiva de la FAPA.
Artículo 6º COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE
Serán competencias
del Presidente del Comité de Entrenadores y Monitores las siguientes:
a) Proponer al Presidente de la FAPA el
nombramiento de los vocales.
b)
Representar al Comité de Entrenadores y Monitores de la FAPA en cuantas
instancias sean necesarias.
c) Dirigir y coordinar
las actividades del CEM de acuerdo con las directrices emanadas de la
Reglamentación vigente, del Presidente de la FAPA y su Junta Directiva.
d) Convocar y presidir las reuniones
del CEM y ejecutar sus acuerdos.
Artículo 7º RÉGIMEN
DE REUNIONES
1. El Comité de
Monitores de la FAPA se reunirá como mínimo cuatro veces al año y se convocará
a indicación de su Presidente, a propuesta de los otros dos miembros o por
petición del Presidente de la FAPA, planteando asuntos específicos al CEM.
2. Necesariamente
deberá reunirse para elaborar y aprobar la Memoria Anual de Actividades, y para
elaborar el presupuesto del año siguiente, a presentar a la Junta Directiva de
la FAPA.
TÍTULO IV ENTRENADORES
Y MONITORES FEDERADOS Y TITULACIONES
Artículo 8º DE LOS
ENTRENADORES Y MONITORES FEDERADOS
1. Son entrenadores y monitores
federados aquellos con el título de Entrenador o Monitor Regional que estén en
posesión de la correspondiente licencia inscrita en la FAPA.
2. Todos los entrenadores y monitores
deberán federarse anualmente mediante la renovación de su licencia. La falta de
renovación dará lugar a la pérdida de condición de federado.
3. El precio de las
distintas licencias anuales será acordado por la Asamblea General de la FAPA a
propuesta del Comité.
4. Para tener derecho a acudir como
entrenador / delegado a cualquier competición de carácter nacional /
internacional, la licencia debe haberse tramitado antes del 1 de abril de la
temporada en que vaya a tener lugar el Campeonato, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 12.3 del presente reglamento. Para el resto de las designaciones
del comité será suficiente estar al corriente del pago de la licencia con una
semana de antelación.
Artículo 9º DERECHOS DE LOS ENTRENADORES Y MONITORES
FEDERADOS
Todo entrenador y
monitor federado tendrá los siguientes derechos, salvo sanción disciplinaria
que se lo impida:
a)
Renovar su licencia anualmente.
b)
Presentarse a las convocatorias que se establezcan.
c)
Ser designado por la FAPA para impartir cualquier curso o realizar cualquier
actividad cuya organización recaiga sobre el Comité de Entrenadores y Monitores
siempre que cumpla los requisitos necesarios para ello.
d)
Asistir a los cursos, seminarios u otras actividades, en la forma que se
establezca.
e)
Ser informado de todo lo relativo a la actividad formativa en el Principado de
Asturias.
f)
Percibir remuneración económica de cualquier especie.
g)
Ser propuesto como Monitor o Entrenador Nacional si cumple los requisitos
establecidos por la FEDA.
h)
Si resulta designado para cualquier actividad de la FAPA, no podrá ser recusado
por los interesados o participantes en la misma.
Artículo 10º
OBLIGACIONES DE LOS ENTRENADORES Y MONITORES FEDERADOS
Todo entrenador y
monitor federado tendrá las siguientes obligaciones que conlleva su título:
a)
Desarrollar la actividad de formación con el nivel de calidad y responsabilidad
debido, no cometiendo actos u omisiones que comprometan el buen nombre del
colectivo.
b)
Seguir las directrices técnicas y organizativas emanadas del Comité de
Entrenadores y Monitores de la FAPA.
c)
Someterse al régimen disciplinario de la FAPA.
d)
Elaborar y entregar a la FAPA, para el Comité de Entrenadores y Monitores,
informes de los cursos que imparta o de los torneos en que forme parte del
personal técnico de la FAPA en el plazo de 15 días después de la finalización
de los mismos.
e)
Si se perciben honorarios por su labor, éstos no podrán ser abonados hasta que
el CEM considere aprobado el informe de la actividad.
Artículo 11º
DESIGNACIÓN DE ENTRENADORES Y MONITORES FEDERADOS PARA ACTIVIDADES
FEDERATIVAS
1.
La designación de los monitores para cada actividad corresponderá al Comité de
Entrenadores y Monitores de la FAPA, que la efectuará previa convocatoria
pública dirigida a todos los entrenadores y monitores federados, contemplando
los requisitos que considere oportunos, y que como mínimo serán los siguientes:
a)
Se garantizará la igualdad de oportunidades.
b)
Se valorarán principalmente los méritos por currículum.
c)
Se tendrá en cuenta la rotación.
d)
El CEM tendrá en consideración para la designación de los monitores el hecho de
que estos acudan a cursos de reciclaje.
2.
La convocatoria deberá contener, como mínimo los siguientes datos:
a)
Se indicarán claramente las plazas convocadas: número de monitores o
entrenadores necesarios.
b)
Se comunicarán las fechas de la actividad y honorarios a percibir.
Artículo 12º TÍTULOS
DE ENTRENADOR Y MONITOR REGIONAL
1.
Los títulos de Entrenador y Monitor Regional serán otorgados por el Presidente
de la FAPA, a propuesta del Comité de Entrenadores y Monitores, en un plazo
máximo de quince días desde la fecha de recepción de la propuesta.
2.
El Comité de Entrenadores y Monitores de la FAPA propondrá al Presidente de la
FAPA a todos los candidatos que hayan superado las pruebas encaminadas a la
consecución del título, establecidas reglamentariamente, como máximo quince
días después de haber conseguido superar la última prueba necesaria para ello.
3.
Si la concesión del título se produce posteriormente al 1 de abril, y el
interesado tramita su licencia en un plazo de siete días desde la fecha de
expedición del título, tendrá derecho a solicitar su designación para las
competiciones de carácter nacional que no se hayan celebrado en el año.
4.
En los mismos plazos establecidos para su concesión, deberá comunicarse al
interesado por parte de la FAPA, la no concesión del título, indicando los
motivos.
5.
Si es denegada una solicitud, o no se concede el título de Entrenador o Monitor
Regional en los plazos previstos, el interesado, sin perjuicio de otros
recursos a los que tuviera derecho, podrá recurrir en primera instancia ante el
Presidente de la FAPA en un plazo de veinte días desde la fecha en que se le
debería haber concedido el título. Este resolverá en un plazo de diez días.
6.
La FAPA otorgará los siguientes títulos:
a)
Monitor de la Federación de Ajedrez del Principado de Asturias (Monitor
Regional).
b)
Monitor Superior de la Federación de Ajedrez del Principado de Asturias (Monitor
Superior Regional).
c)
Entrenador de la Federación de Ajedrez del Principado de Asturias (Entrenador
Regional).
TÍTULO V OBTENCIÓN DE LAS TITULACIONES REGIONALES
Artículo 13º REQUISITOS
PREVIOS
1. Para ser candidato
a la obtención del título de Monitor Regional serán requisitos obligatorios los
siguientes:
a)
Ser mayor de dieciséis años.
b)
Poseer elo FIDE, FEDA, FAPA o Categoría
1ª Preferente,
2ª Primera A
o 3ª Primera B.
2. Para ser candidato
a la obtención del título de Monitor Superior Regional serán requisitos
obligatorios los siguientes:
a) Ser mayor de
dieciocho años.
b) Poseer un elo
FIDE, FEDA o FAPA de 2000.
c) Acreditar un año
de experiencia en la enseñanza del ajedrez.
3. Para ser candidato
a la obtención del título de Entrenador Regional serán requisitos obligatorios
los siguientes:
a) Ser
mayor de veinte años.
b) Estar
en posesión del diploma de Monitor Superior o bien
haber superado alguna vez los 2300 puntos de ELO FIDE.
c)
Acreditar haber tenido alguna vez 2200 puntos elo FAPA,
FEDA o FIDE en los dos años anteriores a la solicitud del Diploma.
d)
Acreditar experiencia en el trabajo como Monitor o colaborando en tareas de
entrenador. Dicha experiencia deberá ser avalada por informes de una Federación
Nacional, Federación Autonómica o Delegación Territorial.
Artículo 14º
CONDICIONES PARA OBTENER LAS TITULACIONES REGIONALES
1. Deberán cumplirse
las dos condiciones siguientes:
a)
Superar un examen de Conocimiento Teórico, según lo previsto en el artículo 15.
b)
Haber realizado un trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 17.
2. Una vez
superadas ambas pruebas la FAPA otorgará el título correspondiente con todos los
derechos y deberes que otorga.
3. El
título de Monitor Nacional de Base otorgado por la FEDA se convalidará como
título de Monitor Regional Superior a todos los efectos siempre que el
candidato cumpla los requisitos previos detallados en el artículo 13.2.
4. Los
títulos de Monitor Nacional Superior o de Entrenador Nacional otorgados por la
FEDA se convalidarán como título de Entrenador Regional a todos los efectos
siempre que el candidato cumpla los requisitos previos detallados en el
artículo 13.3.
Artículo 15º
EXÁMENES DE CONOCIMIENTO TEÓRICO
1. Para contrastar el
conocimiento teórico se realizará un examen de carácter regional, con
obligación de convocatoria por parte de la FAPA, a propuesta del CEM, de al
menos una vez al año para el título de Monitor Regional y dos años para los
títulos de Monitor Regional Superior y Entrenador Regional. Asimismo el CEM podrá convocar un examen extraordinario
cuando lo considere oportuno. El Comité de Entrenadores y Monitores
designará un delegado que garantizará el correcto desarrollo del ejercicio. Los aspirantes no tendrán necesidad de acudir al cursillo
previo que la FAPA podrá realizar para la preparación del exámen.
2. El temario de los
exámenes, así como sus posibles modificaciones, serán definidos por el CEM y
publicados por la FAPA mediante circular, al menos un mes antes de la fecha del
examen.
3. Preparación del
ejercicio:
a) La FAPA, a través del Comité de Entrenadores
y Monitores, será la responsable de la preparación, copia y distribución al
delegado FAPA.
b) El Comité de
Entrenadores y Monitores realizará la calificación de la prueba.
4. Recursos a la
calificación:
a) Una vez
notificados por la FAPA los interesados, los declarados no aptos dispondrán de un
plazo de 15 días naturales para la presentación de recursos al CEM.
b) El Comité de
Entrenadores y Monitores entenderá en los recursos y emitirá la calificación
definitiva, después de reexaminar el ejercicio. Este procedimiento agota la vía
de recurso.
5.
Convalidaciones:
a) El CEM podrá convalidar las pruebas del exámen a los alumnos que
considere oportunos siempre y cuando demuestren un nivel adecuado y acrediten
una experiencia suficiente en los campos a examinar.
Artículo 16º CURSOS DE
PREPARACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO TEÓRICO
1.
El
Comité de Entrenadores y Monitores, de acuerdo con la Junta Directiva, con el
temario detallado en el artículo 15.2.,
desarrollará cursos para la adecuada preparación de los aspirantes a las
titulaciones de Monitor Regional, Monitor Superior Regional y Entrenador
Regional.
2.
Los cursos se desarrollarán de acuerdo a las fechas de los exámenes
siempre y cuando los aspirantes que lo demanden sean suficientes.
3.
El Comité
designará a los profesores de cada curso según los criterios establecidos en el
momento de su designación. Asimismo podrán ser designadas personas de
reconocido prestigio para impartir clases específicas incluidas en los
programas de los cursos.
Artículo 17º DURACIÓN
Y ESTRUCTURA DE LOS CURSOS
A) Cursos
de Monitor Regional de la FAPA
1.- Los cursos constarán al menos de 30 horas y
deberán incluir, como mínimo, las
siguientes materias:
2.- Cada
una de las materias recibirá un tratamiento al menos de dos horas y los
conocimientos técnicos un mínimo de 12 horas.
3.- La
distribución de las horas y el contenido de las materias se especificará en el
Plan de Estudios.
4.- Los
alumnos recibirán documentación impresa, o en su versión electrónica,
incluyendo las materias tratadas en las
clases.
5.- Además se facilitará a los alumnos la bibliografía empleada y toda
la considerada de utilidad para desarrollar los contenidos de los programas de
cada curso.
B) Cursos de Monitor Superior de la FAPA
1.- Los cursos constarán de 60 horas (30 más 30) e incluirán, como
mínimo, las siguientes materias:
· Estrategia y evaluación de posiciones
· Análisis táctico
· Teoría compleja del final
· Estructuras en la apertura
· Elaboración del repertorio de aperturas con ayuda del ordenador
· Técnicas psicológicas de control
· Reglamentación avanzada
· Historia del ajedrez comparada
2.- Cada una de las materias recibirá un tratamiento al menos de dos
horas y los conocimientos técnicos un mínimo de 24 horas.
3.- La distribución de las horas y el contenido de las materias se
especificará en el Plan de Estudios.
4.- Los alumnos recibirán documentación impresa, o en su versión
electrónica, incluyendo las materias tratadas en las clases.
5.- Además se facilitará a los alumnos la bibliografía empleada o
considerada de utilidad para desarrollar los contenidos de los programas de
cada curso.
C) Cursos de Entrenadores de la FAPA
1. Los cursos constarán de un mínimo de 100 horas y deberán incluir las siguientes materias.
a)
a)
Informática
b)
b)
Pedagogía
c)
c)
Psicología
d)
d)
Conocimientos técnicos
e)
e)
Sistemas de entrenamiento
f)
f)
Reglamentación
g)
g)
Inglés básico aplicado al ajedrez
h)
h)
Bibliografía
2.- A cada una de las materias se dedicarán al menos 4 horas. A los conocimientos técnicos más los Sistemas de
entrenamiento se dedicarán un mínimo de 60 horas.
3.- La distribución de las horas y el contenido de las materias se
especificará en el Plan de Estudios.
4.- Los alumnos recibirán documentación impresa, o en formato
electrónico, incluyendo las materias
tratadas en las clases.
5.- Además se facilitará a los alumnos la
bibliografía empleada o considerada de utilidad para desarrollar los contenidos
de los programas de cada curso.
Artículo 18º TRABAJO
COMPLEMENTARIO A PRESENTAR
Como complemento al Examen de Conocimiento Teórico, se podrá requerir al aspirante un trabajo cuyos
contenidos y condiciones formales serán detallados durante el curso teórico.
El Comité de Entrenadores y Monitores designará a uno de los
profesores del curso para la corrección y evaluación del trabajo. Siguiendo
criterios claros y objetivos, éste designará al candidato como apto o no apto,
y así lo comunicará al Comité de Entrenadores y Monitores.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Este Reglamento deroga las disposiciones de igual o inferior
rango vigentes hasta la fecha de su aprobación.
SEGUNDA
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por la Asamblea de la FAPA.