Reglamento General de Competiciones

TITULO I. Normas generales

Capítulo 1: Objetivo

Capítulo 2: Licencia Federativa

Capítulo 3: Competencias de la Junta Directiva de la FAPA

TITULO II. De los jugadores

TITULO III. De los Clubes

TITULO IV. De los Torneos

Capítulo 1: Inscripciones

Capítulo 2: Organización

Capítulo 3: Arbitraje

Capítulo 4: Comité De Competición

Capítulo 5: Director De Torneo

Capítulo 6: Campeonatos Individuales

Capítulo 7. Campeonato de Asturias Individual Absoluto

Capítulo 8. Campeonato de Asturias Individual de Edades

Capítulo 9. Campeonato de Asturias Individual Relámpago

Capítulo 10. Campeonato de Asturias Individual Rápido

Capítulo 11. Campeonato de Asturias por Equipos

Capítulo 12. Campeonato de Asturias por Equipos Relámpago

Capítulo 13 Copa de Asturias por Equipos

Capítulo 14 Campeonato de Asturias Rápido por Equipos

TITULO V. Del Control del dopaje

TÍTULO VI. Interpretación del Reglamento

 


 

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

Capítulo 1: Objetivos

Artículo 1º:

El presente Reglamento General de Competiciones tiene por objeto la regulación de la organización y control de las pruebas organizadas, delegadas o subvencionadas por la Federación de Ajedrez del Principado de Asturias (FAPA), del control del dopaje y de las licencias federativas.

Artículo 2º:

El Reglamento se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas que practiquen, participen o intervengan en el desarrollo de cualquier modalidad de ajedrez federado en el Principado de Asturias que sean competencia de la FAPA.

Capítulo 2: Licencia Federativa

Artículo 3º:

1.                 A los efectos del presente Reglamento, se entiende por licencia federativa el documento expedido por la FAPA que acredita la afiliación del titular de la misma, su periodo de validez será hasta el final de la temporada.

El comienzo y fin de la temporada deportiva será indicado mediante circular.

Se denomina, en adelante, ”jugador” al deportista federado, entendiéndose que puede ser del sexo masculino o femenino. El mismo criterio deberá aplicarse a “árbitro”, “capitán”, ”entrenador” o “monitor”.

2.                 La FAPA emitirá una licencia federativa individual anual para cada persona o entidad, que será uniforme para los miembros de cada estamento y categoría.

3.                 La licencia federativa, en función de sus destinatarios, podrá ser de alguna de las siguientes modalidades:

a) Licencia de jugador.

b) Licencia de club.

c) Licencia de árbitro.

e) Licencia de monitor.

4.                 La posesión de la licencia federativa es obligatoria para poder participar en cualquier evento ajedrecístico organizado por la FAPA u homologado por ella, y especialmente en:

a) Campeonatos individuales en las modalidades que se organicen.

b) Campeonatos por equipos en las modalidades que se organicen.

c) Torneos nacionales en representación de la FAPA.

d) Cursos oficiales de formación o reciclaje organizados por la FAPA.

5.                 La FAPA podrá tramitar nuevas altas de licencias durante toda la temporada.

6.                 Las cuotas federativas serán aprobadas por la Asamblea General de la FAPA.

7.                 Para obtener la correspondiente licencia se debe abonar la cuota establecida por la Asamblea

 

Capítulo 3: Competencias de la Junta Directiva de la FAPA
Artículo 4º. 
 
                    En relación con las competiciones oficiales reguladas en este Reglamento, corresponden a la Junta Directiva de la FAPA las siguientes funciones:
 
                    a. Proponer a la Asamblea General de la FAPA, las fechas de las competiciones.
 
                    b. Designar el local de juego de las competiciones.
 
                    c. Establecer, si procede, las condiciones de clasificación de jugadores de las competiciones que se disputen por grupos.
 
                    d. Enviar los informes para la evaluación Elo a la FEDA y a la FIDE de aquellas competiciones oficiales que cumplan con las condiciones establecidas por dichas federaciones.
 
                    e. Modificar el sistema de juego de las competiciones oficiales, cuando el número de jugadores inscritos no permita la celebración de las mismas en la forma establecida.
 
                    f. En caso de urgencia, la Junta Directiva estará facultada para consultar al Comité de Competición y tomar las medidas oportunas para la celebración de las competiciones recogidas en este Reglamento sin perjuicio de informar posteriormente a la Asamblea
 
                    g. Comunicar, mediante circulares, las fechas de inscripción de las competiciones oficiales, así como los cambios en el orden de fuerza, locales o cualquier otra modificación o información sobre las competiciones.

Las circulares informativas de la Federación se considerarán difundidas y de obligado conocimiento de todos los estamentos federados en cuanto se publiquen en el tablón de anuncios de la federación, sin prejuicio de la notificación exhaustiva a todos los clubes y personas afectadas.

TITULO II. De los jugadores

Artículo 5º:

Se entenderá por jugador federado a los efectos del presente Reglamento, todo el que posea una licencia de la FAPA expedida a su nombre y en vigor.

Artículo 6º:

El jugador federado estará sometido a las siguientes normas en materia de incompatibilidades:

a) No podrá disponer de más de una licencia federativa en vigor, por Estamento, expedida por la FAPA.

b) No podrá estar federado, a la vez, en más de un club español, ni en más de una Federación Autonómica o Delegación Territorial.

c) No se tramitará la licencia del jugador que en la temporada en curso (año natural) hubiese tenido licencia federativa en otra Federación Autonómica o Delegación Territorial, si la petición de alta de la misma no viene acompañada de la baja de la Federación Autonómica o Delegación Territorial anterior.

d) No se permitirá el cambio de jugadores entre clubes una vez comenzada la temporada.

Artículo 7º:

Los jugadores federados de la Unión Europea, que no estén sujetos a sanción disciplinaria que se lo impida, tendrán, además de otros que puedan corresponderles, los siguientes derechos:

a) Participar en los Campeonatos del Principado de Asturias, en las categorías deportivas que les correspondan.

b) Formar parte de las listas que se establezcan para la obtención de becas u otras ayudas a deportistas.

c) Participar en todas las pruebas oficiales de organización abierta que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad, con las limitaciones de inscripción relativas a número de participantes que se establezcan.

d) Participar en las pruebas valederas para los Campeonatos de España que organice la FAPA.

e) Representar al Principado de Asturias en los Campeonatos de España.

f) Que sean remitidos a la FEDA los resultados obtenidos en las pruebas jugadas en el Principado de Asturias, homologadas a tal fin, para su evaluación en el ranking nacional

g) Que sean remitidos a la FEDA para su posterior remisión a la FIDE, los resultados obtenidos en las pruebas jugadas en el Principado de Asturias, homologadas a tal fin, para su evaluación en el ranking internacional o para la obtención de normas y titulaciones internacionales.

h) Que sean solicitados a la FIDE por la FEDA los títulos a los que por sus resultados se hayan hecho acreedores, como asimismo que se efectúen ante dicho organismo las reclamaciones que por la no inclusión en el ranking o el cálculo erróneo de alguna de sus actuaciones deban realizarse.

i) Obtener cualquier tipo de ayuda o subvención de la FAPA, si cumple lo dispuesto en la normativa correspondiente.

j) Personarse en los procedimientos donde tenga interés directo, y sean iniciados por la Federación o algunos de sus órganos, mediante petición por escrito a la misma.

Artículo 8º:

Los jugadores federados de nacionalidad extranjera, que no estén sujetos a sanción disciplinaria que se lo impida, tendrán además de otros que puedan corresponderles, los derechos de los apartados f), g) y h) del art. 7.

Artículo 9º:

Los jugadores federados de la Unión Europea tendrán, además de otras que les puedan corresponder, las obligaciones siguientes:

a) Acatar las decisiones de los órganos de gobierno de la FAPA, sin perjuicio de los recursos que legal o estatutariamente tengan derecho a interponer.

b) Observar en todo momento un comportamiento correcto con los demás jugadores, árbitros, organizadores, directivos, así como conducirse con la deportividad tradicional en este deporte.

c) Representar a la FAPA en las competiciones por equipos para las que hayan sido seleccionados por esta o se hayan hecho acreedores a esta representación por sus méritos deportivos.

Artículo 10º:

Los jugadores federados de nacionalidad extranjera tendrán, además de otras que pudieran corresponderles, las obligaciones especificadas en los apartados a) y b) del art. 9.

TITULO III. DE LOS CLUBES

Artículo 11º:. 
 
                    Para la participación en las competiciones por equipos, los clubes deberán, inexcusablemente, estar inscritos o tener solicitada la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, todo ello sin perjuicio de su correspondiente inscripción en el Registro General de Clubes de la FAPA y del cumplimiento de los requisitos específicos fijados para cada competición.
 
Artículo 12º: 
 
                    Los clubes que se inscriban por primera vez, deberán aportar fotocopias de la siguiente documentación:
 
                    a) Documentación o certificado de la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias que indique el número de Registro de la entidad.
 
                    b) Documentación o certificado de la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias que indique la composición de la Junta Directiva de la entidad.
 
                    c) Fotocopia de los Estatutos.
 
                    d) Cualquier otro requisito que en su día se fije.
 
Artículo 13º: 
 
                    La denominación de los clubes será la que figure en la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias. Dicha denominación podrá abreviarse por motivos administrativos.
 
Artículo 14º: 

                    Todos los equipos de un club tendrán la misma denominación. Los clubes con más de un equipo utilizarán las letras “B”,”C,”D” y siguientes en orden decreciente según categoría. El equipo de categoría superior llevará el nombre del club, con la letra “A” (De esta forma se distingue a los clubes con equipos filiales).

 Artículo 15º:

Los clubes pueden variar su denominación previo acuerdo de su Asamblea General pero, en todo caso, al término de la temporada de que se trate para que tenga vigencia en la siguiente. Igualmente, a efectos publicitarios, podrá añadirse a la citada denominación el nombre del patrocinador, comunicándolo oportunamente a la FAPA. 

Artículo 16º:
Los clubes federados, que no estén sujetos a sanción disciplinaria que se lo impida, tendrán, además de otros que pudieran corresponderles, los siguientes derechos:

a) Que sus equipos representativos en cada categoría sean admitidos a participar en las pruebas federativas de ámbito territorial autonómico, de acuerdo con las normas que para cada competición se establezcan.

b) Solicitar la organización de los diferentes campeonatos del Principado de Asturias, así como de España.

c) Representar al Principado de Asturias en