REGLAMENTO
DEL COMITE DE ÁRBITROS
DE LA
FEDERACION DE AJEDREZ DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (FAPA)
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
1.1 El Comité de
Árbitros de la FAPA atiende directamente al funcionamiento del colectivo
federativo de árbitros y le corresponde, bajo el control y dependencia del
Presidente de la FAPA, el gobierno, representación y administración de las
funciones que se les atribuyen en los Estatutos de la FAPA desarrolladas en el
presente Reglamento.
Artículo 2º
2.1 El Comité de
Árbitros estará compuesto por el Presidente y dos vocales.
Las funciones de
Secretario las desempeñará el Secretario General de la FAPA o la persona que
reglamentariamente le sustituya y en ausencia de estos será el vocal más joven.
2.2 El Presidente
del Comité de Árbitros será designado por el Presidente de la FAPA.
2.3 Los vocales
serán designados por el Presidente de la FAPA a propuesta del Presidente del
Comité de Árbitros.
2.4 Los miembros
del Comité de Árbitros cesan en sus funciones por renuncia, dimisión,
incapacidad para desempeñar el cargo o remoción por el Presidente de la FAPA.
Su mandato expira en el momento en que el nuevo Presidente de la FAPA tome
posesión del cargo.
TITULO II COMPETENCIAS DEL COMITÉ TECNICO DE ÁRBITROS
Artículo 3º
COMPETENCIAS TÉCNICO ORGANIZATIVAS
3.1.Decidir sobre asuntos propios de la
gestión y funcionamiento.
3.2 Elaborar y aprobar el Presupuesto
Económico para su elevación a la Junta Directiva de la FAPA.
3.3 Elaborar directrices para la
planificación y el desarrollo de la actividad arbitral.
3.4 Programar las actividades de
acuerdo con las competiciones de la FAPA.
3.5 Plantear propuestas a la Junta
Directiva de la FAPA, su Presidente o al Director Técnico para el mejor
desarrollo de la actividad arbitral.
3.6Proponer al presidente de la FAPA
los Árbitros con derecho al título de Arbitro Regional.
3.7Designar a los árbitros en las
competiciones oficiales de ámbito regional.
3.8 Designar a los árbitros para
pruebas o campeonatos en los cuales la
FAPA tenga competencia para ello.
3.9 Elaborar directrices para las Bases
Técnicas de los Campeonatos Oficiales.
3.10 Desarrollar las normas técnicas
complementarias al presente reglamento.
3.11 Elaborar las Actas de las
reuniones que celebren.
3.12 Redactar y Aprobar la Memoria
Anual de Actividades que, una vez aprobada por la Junta Directiva de la FAPA,
será incluida en la Memoria de Actividades de la FAPA a presentar a la Asamblea
General.
Artículo 4º
COMPETENCIAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN
4.1 Programar y controlar todos los
cursos de Arbitro Regional que se celebren, bien sean encaminados a la
obtención del título o a reciclaje.
4.2 Elaborar u homologar el material
docente para los cursos.
4.3 Calificar, cuando corresponda, las pruebas, controles o exámenes para
la obtención del título de árbitro regional.
4.4 Controlar y comprobar los
requisitos exigibles para la obtención de normas de árbitro regional o
nacional.
TITULO III ORGANOS
DE GOBIERNO
Artículo 5º COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE
Serán competencias
del Presidente del Comité de Árbitros las siguientes:
a) Proponer al Presidente de la FAPA el
nombramiento de los vocales
b) Representar al Comité de Árbitros de
la FAPA en cuantas instancias sean necesarias.
c) Dirigir y coordinar las actividades
del Comité de Árbitros de acuerdo con las directrices emanadas de la
Reglamentación vigente, del Presidente de la FAPA y su Junta Directiva.
d) Convocar y presidir las reuniones
del Comité de Árbitros y ejecutar sus acuerdos.
Artículo 6º RÉGIMEN DE REUNIONES
6.1 El Comité de
Árbitros de la FAPA se reunirá como mínimo dos veces al año y se convocará a
instancias del Presidente o a propuesta de al menos la mitad de sus miembros.
También será convocado por el Presidente del Comité de Árbitros a instancias
del Presidente de la FAPA, para análisis y asesoramiento en temas propuestos
por éste último.
6.2 Necesariamente
deberá reunirse para elaborar y aprobar la Memoria Anual de Actividades,
aprobación de las listas de Elo de la FAPA y para elaborar el presupuesto del
año siguiente, a presentar a la Junta Directiva de la FAPA.
TITULO IV ÁRBITROS
FEDERADOS Y TITULACIONES
Artículo 7º DE
LOS ÁRBITROS FEDERADOS
7.1 Son árbitros federados todos los árbitros
con el título de Arbitro Regional en posesión de la correspondiente licencia
inscrita en la FAPA.
7.2 Todos los árbitros deberán
federarse anualmente mediante la renovación de su licencia. La falta de
renovación dará lugar a la pérdida de condición de federado.
7.3 Para tener derecho a ser designado
árbitro para cualquier actividad de la FAPA se deberá estar en posesión de la
licencia arbitral actualizada en el momento de presentar la solicitud para el
torneo o campeonato que se trate.
Artículo 8º DERECHOS DE LOS ÁRBITROS FEDERADOS:
8.1 Todo árbitro
federado tendrá los siguientes derechos, salvo sanción disciplinaria que se lo
impida:
8.2 Renovar su licencia de Arbitro
Regional anualmente.
8.3 Presentarse a las convocatorias
para arbitraje de competiciones que se establezcan.
8.4 Ser designado como árbitro
principal, adjunto o auxiliar en competiciones de la FAPA, sin perjuicio de las
normas establecidas en cada convocatoria.
8.5 Asistir a los cursos, seminarios u
otras actividades, en la forma que se establezca.
8.6 Percibir remuneración económica de
cualquier especie.
8.7 Ser propuesto como Arbitro Nacional
si cumple los requisitos establecidos por la FEDA.
8.8 Si resulta designado para cualquier
competición de la FAPA, no podrá ser recusado por los interesados o
participantes en la misma.
8.9 Recibir información actualizada de las novedades o actualizaciones de
los reglamentos.
Artículo 9º OBLIGACIONES DE LOS ÁRBITROS FEDERADOS
9.1 Conocer, cumplir y, en su caso, hacer
cumplir la normativa legal establecida. Específicamente las leyes deportivas,
Estatutos y Reglamentos de la FAPA, FEDA y FIDE.
9.2 Seguir las directrices técnicas y
organizativas emanadas del Comité de Árbitros de la FAPA
9.3 Someterse al régimen disciplinario
de la FAPA.
9.4 Elaborar los informes de los
torneos que arbitre en la forma y plazos establecidos.
Artículo 10º
DE LOS ÁRBITROS FEDERADOS DESIGNADOS POR LA FAPA EN COMPETICIONES
10.1 Se remitirá el informe a la FAPA,
para el Comité de Árbitros y en la forma que éste haya establecido previamente,
en un plazo máximo de quince días desde la finalización de todo torneo regional
nacional o internacional.
10.2 Si se perciben honorarios por el
arbitraje, éstos no podrán ser abonados hasta que el Comité de Árbitros
considere aprobado el informe de la prueba.
10.3 La designación de los árbitros
para cada competición corresponderá al Comité de Árbitros de la FAPA, que la
efectuará previa convocatoria pública dirigida a todos los árbitros federados,
contemplando los requisitos que considere oportunos, y que como mínimo serán
los siguientes:
a) Se garantizará la igualdad de oportunidades.
b) Se valorarán principalmente los méritos por currículum.
c) Se tendrá en cuenta la rotación.
10.4 La
convocatoria deberá contener, como mínimo los siguientes datos:
a)
Se indicarán claramente las plazas convocadas: número de árbitros principales,
árbitros adjuntos y, si se convocan, árbitros auxiliares.
b) Se
comunicarán las fechas del torneo y
honorarios a percibir en cada prueba.
10.5 No podrá
arbitrar una Competición Oficial quien incurra en una de las siguientes
incompatibilidades:
a)
Ser jugador de la misma competición.
b)
En las competiciones por equipos, no
podrá ser miembro de alguno de los equipos del encuentro a arbitrar.
Artículo 11º TITULO DE ARBITRO REGIONAL
11.1 El título de Arbitro Regional será
otorgado por el Presidente de la FAPA, a propuesta del Comité de Árbitros, en
un plazo máximo de quince días desde la fecha de recepción de la propuesta.
11.2 El Comité de Árbitros de la FAPA
propondrá al Presidente de la FAPA a todos los candidatos que hayan superado
las pruebas encaminadas a la consecución del título de Arbitro Regional,
establecidas reglamentariamente, como máximo quince días después de haber
conseguido superar la última prueba necesaria para ello, con las siguientes
condiciones:
a) Si dicha prueba es un examen oficial
y no es necesario otro requisito, serán quince días desde la fecha del examen.
b) Si se trata de una norma, el
interesado lo pondrá en conocimiento del Comité de Árbitros, que dispondrá de
siete días para su comprobación y quince más para proponer la titulación, desde
la fecha de recepción de la solicitud.
11.3 En los mismos plazos establecidos
para su concesión, deberá comunicarse al interesado por parte de la FAPA, la no
concesión del Título de Arbitro Regional, indicando los motivos.
11.4 Si es denegada una solicitud, o no
se concede el título de Arbitro Regional en los plazos previstos, el
interesado, sin perjuicio de otros recursos a los que tuviera derecho, podrá
recurrir en primera instancia ante el Presidente de la FAPA en un plazo de
veinte días desde la fecha en que se le debería haber concedido el título. Este
resolverá en un plazo de diez días.
Artículo 12º TÍTULO DE ARBITRO NACIONAL
12.1 A solicitud del interesado, el
Comité de Árbitros, previa comprobación de la documentación y requisitos
necesarios establecidos por la FEDA, propondrá a la Junta Directiva de la FAPA
la tramitación del título de Arbitro Nacional del solicitante.
12.2 Para que el Comité de Árbitros
pueda admitir a trámite una solicitud de Arbitro Nacional, serán necesarios los
siguientes requisitos:
a) Que el solicitante sea árbitro regional federado.
b) Que la solicitud vaya acompañada por los certificados que acrediten
debidamente la realización de cada una de la normas aducidas.
12.3 La Junta Directiva de la FAPA
solicitará dicho título de Arbitro Nacional ante la FEDA. De esta solicitud se
remitirá copia al interesado.
12.4 Si el Comité de Árbitros o la Junta Directiva de la FAPA acuerdan no
tramitar ante la FEDA la solicitud, deberán comunicarlo al interesado
inmediatamente, indicando los motivos. En este caso, sin perjuicio de los
recursos a los que tuviera derecho, podrá recurrir ante el Presidente de la
FAPA en un plazo de veinte días desde la recepción de la comunicación. Este
resolverá en un plazo máximo de diez días.
TITULO V OBTENCION DEL TITULO
DE ARBITRO REGIONAL
Artículo 13º REQUISITOS PREVIOS
13.1 Para ser
candidato a la obtención del título de Arbitro Regional serán requisitos
obligatorios los siguientes:
a) Ser mayor
de dieciséis años.
Artículo 14º
OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ARBITRO REGIONAL
14.1 Deberán
cumplirse las dos condiciones
siguientes:
a) Superar un
examen de Conocimiento Teórico, según lo previsto en el artículo 15.
b) Acreditar
experiencia práctica suficiente, conforme a lo establecido en el artículo 17.
Artículo 15º EXAMEN DE CONOCIMIENTO TEÓRICO
15.1 Para contrastar el conocimiento teórico se realizará un examen de carácter
regional, con obligación de convocatoria por parte de la FAPA, a propuesta del
Comité de Árbitros, de al menos una vez al año. El Comité de Árbitros designará
un delegado que garantizará el correcto desarrollo del ejercicio.
15.2. El temario del
examen, así como sus posibles modificaciones, serán definidos por el Comité de
Árbitros y publicados por la FAPA mediante circular, al menos dos meses antes
de la fecha del examen.
15.3 Preparación del
ejercicio.
a) La FAPA, a través del Comité de
árbitros, será la responsable de la preparación, copia y distribución al
delegado FAPA.
b) El Comité de árbitros realizará la calificación de la prueba.
c) Los declarados aptos tendrán la consideración de Arbitro Regionales en
Prácticas.
d)Toda persona que ostente la condición de Árbitro Nacional en Prácticas,
además de las obligaciones señaladas en los apartados a, b, c y d del artículo
9 de este Reglamento, tendrá también los siguientes derechos:
d1)
Presentarse a las convocatorias para arbitraje de competiciones que se
establezcan.
d2)
Ser designada por el Comité de Árbitros para arbitrar como Árbitro Adjunto en
los diversos Campeonatos de Asturias que se celebren.
d3)
Percibir la compensación económica oficialmente estipulada por el desempeño de
esa labor arbitral. A esa cantidad se le descontarán, en el primer torneo que
arbitre en cada temporada, el equivalente a
la cuota vigente en concepto de canon de arbitraje.
d4)
Asistir a los cursos o seminarios organizados por el Comité de Árbitros.
e) La condición de Árbitro Regional en Prácticas se perderá por los
siguientes motivos:
e1) Ser nombrado Árbitro Regional.
e2)
Expirar el plazo señalado en el artículo 18 del presente Reglamento.
15.4. Recursos a la calificación
a) Una vez notificados por la FAPA los interesados, los declarados no aptos
dispondrán de un plazo de 15 días naturales para la presentación de recursos al
Comité de Árbitros.
b) El Comité de Árbitros entenderá de los recursos y emitirá la
calificación definitiva, después de reexaminar el ejercicio. Este procedimiento
agota la vía de recurso.
Artículo 16º CURSOS DE
PREPARACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO TEÓRICO
El Comité de
Árbitros de acuerdo con la Junta Directiva, con el temario detallado en el
artículo 15.2 podrá desarrollar cursos para la adecuada preparación de los
aspirantes a la titulación de árbitro regional.
Artículo 17º ACREDITACIÓN
DE EXPERIENCIA PRÁCTICA
17.1 Se requieren
3 informes favorables del árbitro principal (siendo el interesado árbitro
adjunto del mismo torneo), o del Director del Torneo, en caso de ser árbitro
principal, de una ronda de torneos válidos para valoración FAPA, FEDA o FIDE, o
de Campeonatos Regionales. A efectos de este apartado cada informe favorable
tendrá el valor de 1 norma. Los Campeonatos que se disputen en uno o dos días,
tales como el Campeonato de Asturias Activo o el Campeonato de Asturias Relámpago,
contarán como 2 rondas.
17.2 El redactor
del informe lo enviará a la FAPA, a la atención del Comité de Árbitros, en
documento anexo del informe del torneo.
17.3 Estos
informes sólo tendrá validez si el Arbitro es Arbitro Regional en Prácticas.
Artículo 18º
VIGENCIA DE LAS PRUEBAS
El examen teórico tendrá una validez de
dos años a partir de la finalización de la temporada en que se haya obtenido.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Este Reglamento
deroga las disposiciones de igual o inferior rango vigentes hasta la fecha de
su aprobación.
SEGUNDA
Este Reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea de la FAPA.