REGLAMENTO DEL COMITE DE ÁRBITROS

DE LA FEDERACION DE AJEDREZ DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (FAPA)

 

  

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1º

 

1.1 El Comité de Árbitros de la FAPA atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de árbitros y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la FAPA, el gobierno, representación y administración de las funciones que se les atribuyen en los Estatutos de la FAPA desarrolladas en el presente Reglamento.

 

Artículo 2º

 

2.1 El Comité de Árbitros estará compuesto por el Presidente y dos vocales.

Las funciones de Secretario las desempeñará el Secretario General de la FAPA o la persona que reglamentariamente le sustituya y en ausencia de estos será el vocal más joven.

 

2.2 El Presidente del Comité de Árbitros será designado por el Presidente de la FAPA.

 

2.3 Los vocales serán designados por el Presidente de la FAPA a propuesta del Presidente del Comité de Árbitros.

 

2.4 Los miembros del Comité de Árbitros cesan en sus funciones por renuncia, dimisión, incapacidad para desempeñar el cargo o remoción por el Presidente de la FAPA. Su mandato expira en el momento en que el nuevo Presidente de la FAPA tome posesión del cargo.

 

 

TITULO II COMPETENCIAS DEL COMITÉ TECNICO DE ÁRBITROS

 

 

Artículo 3º      COMPETENCIAS TÉCNICO ORGANIZATIVAS

 

3.1.Decidir sobre asuntos propios de la gestión y funcionamiento.

 

3.2 Elaborar y aprobar el Presupuesto Económico para su elevación a la Junta Directiva de la FAPA.

 

3.3 Elaborar directrices para la planificación y el desarrollo de la actividad arbitral.

 

3.4 Programar las actividades de acuerdo con las competiciones de la FAPA.

 

3.5 Plantear propuestas a la Junta Directiva de la FAPA, su Presidente o al Director Técnico para el mejor desarrollo de la actividad arbitral.

 

3.6Proponer al presidente de la FAPA los Árbitros con derecho al título de Arbitro Regional.

 

3.7Designar a los árbitros en las competiciones oficiales de ámbito regional.

 

3.8 Designar a los árbitros para pruebas o campeonatos  en los cuales la FAPA tenga competencia para ello.

 

3.9 Elaborar directrices para las Bases Técnicas de los Campeonatos Oficiales.

 

3.10 Desarrollar las normas técnicas complementarias al presente reglamento.

 

3.11 Elaborar las Actas de las reuniones que celebren.

 

3.12 Redactar y Aprobar la Memoria Anual de Actividades que, una vez aprobada por la Junta Directiva de la FAPA, será incluida en la Memoria de Actividades de la FAPA a presentar a la Asamblea General.

 

 

Artículo 4º    COMPETENCIAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN

 

4.1 Programar y controlar todos los cursos de Arbitro Regional que se celebren, bien sean encaminados a la obtención del título o a reciclaje.

 

4.2 Elaborar u homologar el material docente para los cursos.

 

4.3 Calificar, cuando corresponda,  las pruebas,  controles o exámenes  para la obtención del título de árbitro regional.

 

4.4 Controlar y comprobar los requisitos exigibles para la obtención de normas de árbitro regional o nacional.

 

 

TITULO III        ORGANOS DE GOBIERNO

 

 

Artículo 5º COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE

 

Serán competencias del Presidente del Comité de Árbitros las siguientes:

 

a) Proponer al Presidente de la FAPA el nombramiento de los vocales

 

b) Representar al Comité de Árbitros de la FAPA en cuantas instancias sean necesarias.

 

c) Dirigir y coordinar las actividades del Comité de Árbitros de acuerdo con las directrices emanadas de la Reglamentación vigente, del Presidente de la FAPA y su Junta Directiva.

 

d) Convocar y presidir las reuniones del Comité de Árbitros y ejecutar sus acuerdos.

 

 

Artículo 6º       RÉGIMEN DE REUNIONES

 

6.1 El Comité de Árbitros de la FAPA se reunirá como mínimo dos veces al año y se convocará a instancias del Presidente o a propuesta de al menos la mitad de sus miembros. También será convocado por el Presidente del Comité de Árbitros a instancias del Presidente de la FAPA, para análisis y asesoramiento en temas propuestos por éste último.

 

6.2 Necesariamente deberá reunirse para elaborar y aprobar la Memoria Anual de Actividades, aprobación de las listas de Elo de la FAPA y para elaborar el presupuesto del año siguiente, a presentar a la Junta Directiva de la FAPA.

 

TITULO IV        ÁRBITROS FEDERADOS Y TITULACIONES

 

Artículo 7º   DE LOS ÁRBITROS FEDERADOS

 

7.1 Son árbitros federados todos los árbitros con el título de Arbitro Regional en posesión de la correspondiente licencia inscrita en la FAPA.

 

7.2 Todos los árbitros deberán federarse anualmente mediante la renovación de su licencia. La falta de renovación dará lugar a la pérdida de condición de federado.

 

7.3 Para tener derecho a ser designado árbitro para cualquier actividad de la FAPA se deberá estar en posesión de la licencia arbitral actualizada en el momento de presentar la solicitud para el torneo o campeonato que se trate.

 

 

Artículo 8º         DERECHOS DE LOS ÁRBITROS FEDERADOS:

 

8.1 Todo árbitro federado tendrá los siguientes derechos, salvo sanción disciplinaria que se lo impida:

 

8.2 Renovar su licencia de Arbitro Regional anualmente.

 

8.3 Presentarse a las convocatorias para arbitraje de competiciones que se establezcan.

 

8.4 Ser designado como árbitro principal, adjunto o auxiliar en competiciones de la FAPA, sin perjuicio de las normas establecidas en cada convocatoria.

 

8.5 Asistir a los cursos, seminarios u otras actividades, en la forma que se establezca.

 

8.6 Percibir remuneración económica de cualquier especie.

 

8.7 Ser propuesto como Arbitro Nacional si cumple los requisitos establecidos por la FEDA.

 

8.8 Si resulta designado para cualquier competición de la FAPA, no podrá ser recusado por los interesados o participantes en la misma.

 

8.9 Recibir información actualizada de las novedades o actualizaciones de los reglamentos.

 

Artículo 9º                   OBLIGACIONES DE LOS ÁRBITROS FEDERADOS

 

9.1 Conocer, cumplir y, en su caso, hacer cumplir la normativa legal establecida. Específicamente las leyes deportivas, Estatutos y Reglamentos de la FAPA, FEDA y FIDE.

 

9.2 Seguir las directrices técnicas y organizativas emanadas del Comité de Árbitros de la FAPA

 

9.3 Someterse al régimen disciplinario de la FAPA.

 

9.4 Elaborar los informes de los torneos que arbitre en la forma y plazos establecidos.

 

 

Artículo 10º        DE LOS ÁRBITROS FEDERADOS DESIGNADOS POR LA FAPA  EN COMPETICIONES

 

10.1 Se remitirá el informe a la FAPA, para el Comité de Árbitros y en la forma que éste haya establecido previamente, en un plazo máximo de quince días desde la finalización de todo torneo regional nacional o internacional.

 

10.2 Si se perciben honorarios por el arbitraje, éstos no podrán ser abonados hasta que el Comité de Árbitros considere aprobado el informe de la prueba.

 

10.3 La designación de los árbitros para cada competición corresponderá al Comité de Árbitros de la FAPA, que la efectuará previa convocatoria pública dirigida a todos los árbitros federados, contemplando los requisitos que considere oportunos, y que como mínimo serán los siguientes:

 

a) Se garantizará la igualdad de oportunidades.

 

b) Se valorarán principalmente los méritos por currículum.

 

c) Se tendrá en cuenta la rotación.

 

 10.4 La convocatoria deberá contener, como mínimo los siguientes datos:

 

      a) Se indicarán claramente las plazas convocadas: número de árbitros principales, árbitros adjuntos y, si se convocan, árbitros auxiliares.

 

      b) Se comunicarán las fechas del torneo  y honorarios a percibir en cada prueba.

 

 

10.5 No podrá arbitrar una Competición Oficial quien incurra en una de las siguientes incompatibilidades:

 

a)       Ser jugador de la misma competición.

 

b)       En las competiciones por equipos, no podrá ser miembro de alguno de los equipos del encuentro a arbitrar.

 

 

Artículo 11º TITULO DE ARBITRO REGIONAL

 

11.1 El título de Arbitro Regional será otorgado por el Presidente de la FAPA, a propuesta del Comité de Árbitros, en un plazo máximo de quince días desde la fecha de recepción de la propuesta.

 

11.2 El Comité de Árbitros de la FAPA propondrá al Presidente de la FAPA a todos los candidatos que hayan superado las pruebas encaminadas a la consecución del título de Arbitro Regional, establecidas reglamentariamente, como máximo quince días después de haber conseguido superar la última prueba necesaria para ello, con las siguientes condiciones:

 

a) Si dicha prueba es un examen oficial y no es necesario otro requisito, serán quince días desde la fecha del examen.

 

b) Si se trata de una norma, el interesado lo pondrá en conocimiento del Comité de Árbitros, que dispondrá de siete días para su comprobación y quince más para proponer la titulación, desde la fecha de recepción de la solicitud.

 

11.3 En los mismos plazos establecidos para su concesión, deberá comunicarse al interesado por parte de la FAPA, la no concesión del Título de Arbitro Regional, indicando los motivos.

 

11.4 Si es denegada una solicitud, o no se concede el título de Arbitro Regional en los plazos previstos, el interesado, sin perjuicio de otros recursos a los que tuviera derecho, podrá recurrir en primera instancia ante el Presidente de la FAPA en un plazo de veinte días desde la fecha en que se le debería haber concedido el título. Este resolverá en un plazo de diez días.

 

 

Artículo 12º                  TÍTULO DE ARBITRO NACIONAL

 

12.1 A solicitud del interesado, el Comité de Árbitros, previa comprobación de la documentación y requisitos necesarios establecidos por la FEDA, propondrá a la Junta Directiva de la FAPA la tramitación del título de Arbitro Nacional del solicitante.

 

12.2 Para que el Comité de Árbitros pueda admitir a trámite una solicitud de Arbitro Nacional, serán necesarios los siguientes requisitos:

 

a) Que el solicitante sea árbitro regional federado.

 

b) Que la solicitud vaya acompañada por los certificados que acrediten debidamente la realización de cada una de la normas aducidas.

 

12.3 La Junta Directiva de la FAPA solicitará dicho título de Arbitro Nacional ante la FEDA. De esta solicitud se remitirá copia al interesado.

 

12.4 Si el  Comité de Árbitros o la Junta Directiva de la FAPA acuerdan no tramitar ante la FEDA la solicitud, deberán comunicarlo al interesado inmediatamente, indicando los motivos. En este caso, sin perjuicio de los recursos a los que tuviera derecho, podrá recurrir ante el Presidente de la FAPA en un plazo de veinte días desde la recepción de la comunicación. Este resolverá en un plazo máximo de diez días.

 

 

TITULO V         OBTENCION DEL TITULO DE ARBITRO REGIONAL

 

 

Artículo 13º      REQUISITOS PREVIOS

 

13.1 Para ser candidato a la obtención del título de Arbitro Regional serán requisitos obligatorios los siguientes:

 

      a) Ser mayor de dieciséis años.

 

 

 

Artículo 14º       OBTENCIÓN  DEL  TÍTULO DE  ARBITRO  REGIONAL

 

14.1 Deberán cumplirse las dos condiciones  siguientes:

 

      a) Superar un examen de Conocimiento Teórico, según lo previsto en el artículo 15.

 

      b) Acreditar experiencia práctica suficiente, conforme a lo establecido en el artículo 17.

 

 

Artículo 15º    EXAMEN DE CONOCIMIENTO TEÓRICO

 

15.1 Para contrastar el conocimiento teórico se realizará un examen de carácter regional, con obligación de convocatoria por parte de la FAPA, a propuesta del Comité de Árbitros, de al menos una vez al año. El Comité de Árbitros designará un delegado que garantizará el correcto desarrollo del ejercicio.

 

15.2.  El temario del examen, así como sus posibles modificaciones, serán definidos por el Comité de Árbitros y publicados por la FAPA mediante circular, al menos dos meses antes de la fecha del examen.

 

15.3  Preparación del ejercicio.

 

a)  La FAPA, a través del Comité de árbitros, será la responsable de la preparación, copia y distribución al delegado FAPA.

 

b) El Comité de árbitros realizará la calificación de la prueba.

 

c) Los declarados aptos tendrán la consideración de Arbitro Regionales en Prácticas.

 

d)Toda persona que ostente la condición de Árbitro Nacional en Prácticas, además de las obligaciones señaladas en los apartados a, b, c y d del artículo 9 de este Reglamento, tendrá también los siguientes derechos:

 

 

                        d1) Presentarse a las convocatorias para arbitraje de competiciones que se establezcan.

      d2) Ser designada por el Comité de Árbitros para arbitrar como Árbitro Adjunto en los diversos Campeonatos de Asturias que se celebren.

      d3) Percibir la compensación económica oficialmente estipulada por el desempeño de esa labor arbitral. A esa cantidad se le descontarán, en el primer torneo que arbitre en cada temporada, el equivalente a  la cuota vigente en concepto de canon de arbitraje.

                        d4) Asistir a los cursos o seminarios organizados por el Comité de Árbitros.

 

e) La condición de Árbitro Regional en Prácticas se perderá por los siguientes motivos:

 

                          e1) Ser nombrado Árbitro Regional.

                          e2) Expirar el plazo señalado en el artículo 18 del presente Reglamento.

 

15.4.  Recursos a la calificación

 

a) Una vez notificados por la FAPA los interesados, los declarados no aptos dispondrán de un plazo de 15 días naturales para la presentación de recursos al Comité de Árbitros.

 

b) El Comité de Árbitros entenderá de los recursos y emitirá la calificación definitiva, después de reexaminar el ejercicio. Este procedimiento agota la vía de recurso.

 

 

Artículo 16º     CURSOS DE PREPARACIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO TEÓRICO

 

El Comité de Árbitros de acuerdo con la Junta Directiva, con el temario detallado en el artículo 15.2 podrá desarrollar cursos para la adecuada preparación de los aspirantes a la titulación de árbitro regional.

 

Artículo 17º          ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PRÁCTICA

 

17.1 Se requieren 3 informes favorables del árbitro principal (siendo el interesado árbitro adjunto del mismo torneo), o del Director del Torneo, en caso de ser árbitro principal, de una ronda de torneos válidos para valoración FAPA, FEDA o FIDE, o de Campeonatos Regionales. A efectos de este apartado cada informe favorable tendrá el valor de 1 norma. Los Campeonatos que se disputen en uno o dos días, tales como el Campeonato de Asturias Activo o el Campeonato de Asturias Relámpago, contarán como 2 rondas.

 

17.2 El redactor del informe lo enviará a la FAPA, a la atención del Comité de Árbitros, en documento anexo del informe del torneo.

 

17.3 Estos informes sólo tendrá validez si el Arbitro es Arbitro Regional en Prácticas.

 

Artículo 18º     VIGENCIA DE LAS PRUEBAS

 

El examen teórico tendrá una validez de dos años a partir de la finalización de la temporada en que se haya obtenido.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

PRIMERA

 

Este Reglamento deroga las disposiciones de igual o inferior rango vigentes hasta la fecha de su aprobación.

 

 

SEGUNDA

 

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea de la FAPA.